Bienvenidxs al blog dedicado a las actividades del Consejo Consultivo Comunal 12, que agrupa los barrios de Villa Urquiza, Saavedra, Villa Pueyerredon y Coghlan.

Acta de la Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 12 del 20 de julio de 2020

 Acta de la Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 12 del 20 de julio de 2020

 Acta N° 97

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2020, siendo las 19,00 hs., se reúne el Consejo Consultivo Comunal 12 convocado a través de la Comisión de Organización en asamblea ordinaria en la plataforma “zoom” https://us04web.zoom.us/j/74704378786?pwd=RnhWQ1VZNExFYzYrNjRXVThjQVQ1UT09 - ID de reunión: 747 0437 8786 - Contraseña: 6b9B6Q. El Sr. Félix Besteiro da comienzo a la asamblea del consejo consultivo. Hace notar la presencia de vecinos de otras comunas y pide su identificación con sus nombres y documentos y da cuenta de las limitaciones a la participación en la asamblea.  Indica que como no se ha realizado reunión de la Comisión de Organización y por lo tanto no se ha preparado el orden del día de esta asamblea, procederá a leer una propuesta del orden del día para su consideración: 1) Elección de dos coordinadores y dos secretarios de actas; 2) Informe de la Comisión de Organización; 3) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior y designación de los firmantes; 4) Determinación de la fecha para la próxima asamblea ordinaria; 5) Informe de Comisiones; 6) Otros. Se somete la consideración la propuesta y luego de un intercambio de ideas, entre ellas la oposición de la Sra. Beltrán, se aprueba por mayoría el orden del día propuesto.-----

Se inicia el primer punto del orden del día que dice: “1) Elección de dos coordinadores y dos secretarios de actas”. Se designan por unanimidad: como coordinadores a los Sres. José Olivo y Marcela Colcerniani y como secretarios de actas a los Sres. Carlos Palacios y Félix Besteiro.-------------------------------

A continuación, se pasa a tratar el siguiente punto del orden del día que dice: “2) informe de la Comisión de Organización”. El Sr. Besteiro informa que durante el período posterior a la asamblea de julio 2020, se presentaron a la Junta Comunal 12 las notas aprobadas por ella. Indica que se ha recibido respuesta por el número de expediente asignado a las notas enviadas pero no tenemos, hasta el día de hoy, respuesta sobre los temas indicados en las citadas notas. Se han hecho reuniones de comisiones en forma tardía en el último fin de semana de la cual participaron muchos de los ciudadanos que están participando por primera vez en el consejo consultivo. Se ha recomendado a esos miembros que las próximas reuniones se realicen con la debida antelación a la próxima asamblea para poder cumplir debidamente con los plazos de envío de documentación. Estos temas serán tratados en la próxima reunión de la Comisión de Organización. A continuación se trata el tema de la convocatoria propuesta por la Sra. Norma Beltrán para la reunión de la Comisión de Gestión Presupuestaria. Recuerda que se ha aprobado la realización de asambleas y reuniones de comisiones por alguna plataforma web para asegurar la participación de quienes quieran acceder y que eso no estaría garantizado por la propuesta recibida de la Sra. Beltrán ya que sólo ofrecía hacerlo en un día determinado, a hora determinada y agregando su teléfono particular, su celular y su dirección de correo. Relata que se ofreció convocar a esa comisión para trabajar en un período de tiempo de una semana para intercambiar opiniones sobre los temas propuestos y luego, finalmente, reunirse vía web con la participación de todos los que quieran hacerlo, lo que no fue aceptado por la Sra. Beltrán. Se trae esta situación para que la resuelva la asamblea ya que no se ha realizado la convocatoria. La Sra. Beltrán manifiesta que el presidente de la Junta Comunal le indicó verbalmente que las reuniones se pueden hacer por mail, por zoom, por whatsapp o por teléfono para una participación mayor de vecinos y que la forma propuesta reúne los requisitos que la Junta Comunal autorizó. Expresa, además, que la forma de llamar a esta asamblea no respeta lo indicado por cuanto los vecinos que no quieran participar por zoom están excluidos de participar en el consejo consultivo. Indica, además, que fue determinado por la Junta Comunal y que debemos garantizar la participación de todos. El Sr. Besteiro expresa que ha hablado por este tema con el presidente de la Junta Comunal pidiéndole que acompañe al Consejo Consultivo en la forma de hacer las reuniones que ya se habían convocado pero que no ha recibido ninguna nota en respuesta, al respecto. Y también que es el consejo consultivo quien resuelve la forma en que se reúne y si la Junta Comunal admite otra forma, se deberá aprobar en este consejo consultivo. Interviene la Sra. Jacqueline Wassouf quien indica que no entiende lo manifestado por la Sra. Norma Beltrán ya que ha enviado una nota a la Junta Comunal pidiendo que acompañe al consejo consultivo con la modalidad de reunión adoptada lo que fue pedido en forma personal por ella para que dieran respuesta a lo solicitado. Además, esta forma es la utilizada por la comisión de la Legislatura que trata los temas referidos a las comunas. Está de acuerdo, también, con respecto a que la Junta Comunal no debería determinar la forma de reunirnos y que no se ha contestado la nota enviada. Se produce una discusión inconducente sobre artículos de la Ley 1777 y sobre el tema antes indicado con discusión entre las dos Sras. participantes con un subido tono e insultos que no se trascribirá en esta acta y que quedará en la grabación de la reunión para quien desee escucharla (https://drive.google.com/file/d/1llcYhb0NPHOW_Bgigam3KzgmkQel7ql6/view?usp=sharing). La Sra. Norma se retira de la reunión manifestando que lo hace por el agravio recibido e indica que presentará una nota a la Junta Comunal. La Sra. Marcela Colcerniani pide que continuemos ordenados y que guardemos el respeto que debemos. El Sr. Pablo Fontana indica cual es el número de expediente que corresponde al tema discutido y a la nota presentada. El Sr. Carlos Palacios indica también que le parece que la respuesta de la Junta Comunal se debe efectuar al Consejo Consultivo y no a una persona. La Sra. Wassouf pide disculpas por la forma en que se comportó y que reconoce que no debe hacerlo a pesar del enojo. La Sra. Marcela Colcerniani ratifica que es el consejo consultivo quien decide cuál es la forma de reunirse y que así se ha hecho. El Sr. Besteiro indica que no está en discusión la forma de realizar las asambleas; que las estamos haciendo en forma web y enviando a la Junta Comunal las notas y que ésta las está recibiendo, dándole número de expediente y contestando varias de ellas. Lo que está en tema es la forma de realizar la reunión de Gestión Presupuestaria y que lo debe realizar esta asamblea. El Sr. Pablo Fontana rechaza los argumentos esgrimidos por la Sra. Beltrán. El Sr. Carlos Prillwitz participa de la reunión y expresa que cree que no debería impedirse realizar reuniones. Se explica y se leen los mails intercambiados. Se decide en forma unánime que las reuniones de comisiones se deben realizar por la forma autorizada por la Comisión de Organización y aprobada por asamblea.----

Se procede considerar el tercer punto del orden del día que dice: “Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior”. Al haberse distribuido el acta indicada, se pide la aprobación de los presentes lo que es realizado por unanimidad. Se autoriza unánimemente a los Sres. Carlos Palacios y José Olivo para firmar el acta mencionada.----------------------------------------------

Se pasa a tratar el cuarto punto del orden del día que dice: “4) Determinación de la fecha para la próxima asamblea ordinaria”. Se aprueba por unanimidad que la próxima asamblea se realice el día 24 de agosto de 2020 las 19 hs. en forma virtual.-

Se pone a consideración el quinto punto del orden del día que dice: “5) Informe de Comisiones”. El Sr. José Olivo en representación de la Comisión de Desarrollo Urbano y Hábitat indica que se han preparado tres notas que han sido previamente distribuidas. Una de ellas es por el pedido del libro de actas de la comisión. Se determina que se hablará previamente con el Sr. Musante  y luego se realizará el pedido del libro. Otra de ellas es sobre una nota recibida de los vecinos de “Salvemos al Barrio” de Villa Pueyrredón referida al tema de la violación de las alturas permitidas para construcción. La nota es comentada y aprobada en forma unánime y queda redactada como sigue con el Nº C.C.C.12 2020/033: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Julio de 2020 - Señores JUNTA COMUNAL 12 - SEÑOR PRESIDENTE y MIEMBROS INTEGRANTES – PRESENTE - S/D - Los que suscribimos la presente, todos miembros del Consejo Consultivo Comunal 12 acompañamos el reclamo de los vecinos de Villa Pueyrredón que luego de haber detectado irregularidades en la información brindada en (https://planoabierto.buenosaires.gob.ar/) por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se vierte información errónea sobre la altura permitida en la Av. Salvador María del Carril desde la calle Campana hasta la Av. De Los Constituyentes y su continuación en la calle La Pampa desde la Av. De Los Constituyentes hasta la calle Burela ya que le corresponde Área AE28 según el Código Urbanístico, USAB 1, como a continuación se detalla. - Ley Del Carril en Código Urbanístico. Anexo II, Áreas especiales individualizadas, Página 188. 4.1.22. AE 28 – Salvador María del Carril 1 AE28) Delimitación: Polígono delimitado por los ejes de las calles Pareja, Campana, vías del FFCC Urquiza, ejes de las calles Nueva York, Burela, Echeverría, Av. De los Constituyentes hasta su intersección con el eje de la calle Pareja. 2 AE28) Tejido: las normas de constructividad del AE28 “Salvador María del Carril” serán las correspondientes a la Unidad de Edificabilidad U.S.A.B .1 2.1 AE28) Disposiciones Particulares para parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril: a) F.O.T.: 2; b) Plano límite horizontal: doce (12) metros a contar desde la cota de parcela; c) Retiro de fondo: será de aplicación lo normado en el Título 6 de Código Urbanístico, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a cuatro (4) metros. d) En este sector no serán de aplicación los literales a), b) y c) del artículo 6.5.3.1 ni el artículo 6.5.5 del Código Urbanístico. - Solicitamos que se arbitren los medios necesarios a los efectos de enmendar el error con información precisa, evitando así promociones inexactas por parte de los desarrolladores. - Adjuntamos nota con firmas, enviada por los vecinos interesados. – Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12 para toda comunicación y/o notificación administrativa: consejoconsultivocomunal12@gmail.com. – Atentamente.”.



 

 Se autoriza unánimemente a los Sres. Jacqueline Wassouf y José Olivo para firmar la nota aprobada. La otra nota es referida al predio de la calle Mellián 4160 y Vilela, donde se desalojó al Sr. Micieli, quien luego falleciera. Se explica y discute la nota que es aprobada en forma unánime y queda redactada con el Nº C.C.C.12 2020/034 como sigue: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Julio de 2020 - Señores JUNTA COMUNAL 12 - SEÑOR PRESIDENTE y MIEMBROS INTEGRANTES – S/D - Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, nos dirigimos a esa Junta Comunal, en los términos del artículo 16° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la ley 5784 modificatoria de la Ley 104, sobre el acceso a la información pública, a los efectos de requerirle se expida en relación al destino que se le dará al predio ubicado en la intersección de las calles Melián y Vilela del barrio de Saavedra, desde donde fue desalojado el Señor Micieli. - Hechos: entre los días 11 y 12 de mayo 2020, ingresó a la parcela personal del GCBA con la excusa de fumigar la misma. Detrás ingresaron varias personas más, sin orden judicial y procedieron a desalojar a Bernardino “Tuli” Micieli, cometiendo un atropello y una violación a la ley. - Por una parte se dejó en situación de vulnerabilidad al Sr. Micieli, expuesto en plena pandemia, cuando no existía ninguna razón para semejante decisión y acción, contra la ocupación de la parcela por parte del damnificado. Esta violación de la ley del DNU 320/2020, que impide desalojos en general y de personas que ocupen terrenos más allá de las razones que argumenten, es una falta más de respeto a las normas, tanto nacionales como de la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - El día 3 de julio falleció el Sr. Micieli, con lo cual, todo el operativo ilegal desarrollado por los funcionarios del GCBA ha tenido un desenlace fatal, que podía haber sido evitado si se hubieran conducido como seres humanos, sin haber antepuesto intereses mezquinos o burocráticos. Nada impedía haber aguardado a la finalización de la crisis sanitaria para haber resuelto la situación de manera de no causar daños a los vecinos de la ciudad en este caso particular, irreparables. - Objeto: que de conformidad con los principios democráticos de participación contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Art.127 y en la Ley 1.777 de Comunas, Art. 11 Sobre competencias concurrentes con el Poder Ejecutivo, a saber entre otras: - a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios. - b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano. - c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna. - d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial. - e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial. - De conformidad con el Art. 35 de la Ley 1.777 son funciones de este Consejo Consultivo Comunal: - f) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. - g) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. - h) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. - i) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. - j) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. - k) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. - Solicitamos a la Junta Comunal que informe, describa y enumere: -a) informar cuales fueron las medidas llevadas a cabo, realizadas por la Junta Comunal. - b) Que trabajo de campo, relevamiento y o consulta comunal, se efectuó y que sirvió de guía para la decisión adoptada. - c) A que organismos se consultaron, cuya opinión fue considerada para determinar el destino del predio. - d) Brindar documentación en aval de las respuestas. - Hacemos saber que, conforme precepto 10° de la ley 5784, el plazo máximo para satisfacer el requerimiento que nos ocupa, es de quince (15) días hábiles pudiéndose prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este supuesto, deberán Uds. comunicar, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, las razones por las cuales se hará uso de dicha prórroga excepcional. - Por último, cabe subrayar que el requerimiento presente lo es bajo el apercibimiento de tenerse por configurado el silencio o la denegatoria habilitante de la acción de amparo dispuesta en el artículo 12° de la ley citada, ante el supuesto de incumplirse con la requisitoria en el plazo establecido o dado el caso de responder de modo ambiguo o parcial. - Lo antedicho, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes conforme previsiones del precepto 14° de la ley. - Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12 para toda comunicación y/o notificación administrativa: consejoconsultivocomunal12@gmail.com. - Saludamos cordialmente a todxs y en particular a cada uno de los integrantes de la Junta Comunal.”. Se autoriza unánimemente a los Sres. José Olivo y Pablo J. Fontana a firmar la nota aprobada.------------------------------------------------

Continua la Sra. Marcela Colcerniani indicando que se reunió la Comisiones de Salud y Educación pero no llegaron a enviar en término las notas preparadas las que serán enviadas para tratarse en la próxima asamblea. Relata el contenido de los temas tratadas en la reunión entre los que se encuentra la reiteración de notas que no han sido respondidas por la Junta Comunal. El Sr. José Olivo da información acerca del llamado “Hospitalito”. Los Sres. Pablo Fontana y Marcela Colcerniani continúan informando sobre los temas indicados. Informan además sobre la actividad en la “Intercomunal de Salud y Educación”. -------------------------------------

Al no existir otros puntos a considerar se da por finalizada la asamblea ordinaria del Consejo Consultivo Comunal 12 a las 21,10 horas, habiendo estado presentes xx participantes.---------

 

                      Javier Pablo Spencer      Juan Joaquín González

   Presentes en la reunión