Bienvenidxs al blog dedicado a las actividades del Consejo Consultivo Comunal 12, que agrupa los barrios de Villa Urquiza, Saavedra, Villa Pueyerredon y Coghlan.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL 12

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL 12

ARTICULO 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento rige para el Consejo Consultivo de la Comuna 12 constituida por los barrios de Coghlan , Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza.
ARTICULO 2.-MARCO LEGAL.- El Consejo Consultivo Comunal 12 es el órgano consultivo y honorario de libre participación popular en los términos de la Ley N° 1777.
ARTICULO 3.-INTEGRACION.- El Consejo Consultivo Comunal 12 está integrado por vecinos residentes en la Comuna, por representantes de los partidos políticos, las entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización con intereses y/o actuación territorial en la Comuna, según las prescripciones del Artículo 34 de la Ley N° 1777 con excepción de quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales con jerarquía de Director General o superiores o que asuman cargos electivos, por conflicto de intereses debido a las funciones de control que tiene el Consejo Consultivo Comunal respecto a la acciones del gobierno.
En vista a favorecer una amplia participación vecinal el Consejo Consultivo Comunal 12 acepta a las simples asociaciones, organizaciones recién constituidas o asociaciones de hecho con la acreditación del domicilio de uno de sus miembros integrantes en la Comuna 12 acompañando una copia simple del acta constitutiva o del instrumento del que surja el domicilio, previa verificación de su autenticidad. Todas las entidades participantes se inscribirán en el registro único de vecinos y de organizaciones no gubernamentales constituido al efecto en la Comuna 12.
ARTÍCULO 4.- FUNCIONES.- Las funciones del Consejo Consultivo Comunal 12 son las establecidas en el Artículo 35 de la Ley N° 1777 que se detallan:
a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la Ley 1777.
j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
ARTÍCULO 5.-ORGANIZACIÓN.-El Consejo Consultivo Comunal 12 se organizará mediante:
a) Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
b) Comisiones de Trabajo
La Asamblea es la autoridad máxima del Consejo Consultivo Comunal 12 y depositaria de su voluntad soberana.
Las Comisiones de Trabajo tienen carácter auxiliar y se integran con los miembros del Consejo Consultivo Comunal 12 que así lo deseen, deberán tratar los temas de su incumbencia para los que fueron creadas y someter sus proposiciones para la discusión y votación en plenario de una Asamblea Ordinaria.
El lugar , fecha y hora de las reuniones de cada comisión de trabajo deben ser comunicados fehacientemente con anticipación suficiente a la Comisión de Organización para asegurar su difusión con una antelación no menor a tres (3) días hábiles.
ARTÍCULO 6.- FUNCIONAMIENTO.- El Consejo Consultivo Comunal 12 funciona descentralizadamente. Las reuniones del Consejo Consultivo Comunal 12 deben convocarse a asamblea ordinaria, una vez por mes, y con rotación del lugar de reunión entre los 4 barrios que integran la Comuna 12, sin perjuicio de que pueda llamarse a asamblea extraordinaria cuando así se requiera.
Las decisiones adoptadas en una asamblea, en tanto se encuadren en el Orden del Día, se ajusten a las formalidades establecidas en este Reglamento y a lo establecido en la Ley 1777, son válidas y obligatorias.
Las reuniones serán abiertas, públicas y deliberativas. Serán conducidas por dos (2) Coordinadores/as cuya elección será con carácter rotativo y que estarán asistidos por dos (2) Secretarios/as de Actas. Todos ellos serán designados por la asamblea en la cual participen.
Los Coordinadores tendrán las siguientes atribuciones:
Declarar abierta la sesión.
Disponer que se de tratamiento al orden del día.
Disponer que por Secretaría se de lectura al acta de la reunión anterior, poniéndola a consideración.
Otorgar la palabra de acuerdo con el orden de la lista de oradores.
Coordinar y moderar la participación de los consejeros.
Propiciar entre los consejeros el respeto mutuo y el intercambio sano de ideas y propuestas en el tratamiento de los asuntos.
Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
No orientarán ni intervendrán en la discusión.
Los Secretarios de Actas tendrán las siguientes atribuciones:
Dar lectura al Orden del día.
Leer el acta de la asamblea anterior.
Organizar la lista de oradores de cada asamblea.
Leer los proyectos, mensajes y demás documentos que se presenten.
Asentar por escrito el resultado de las votaciones, e indicar el número de votos a favor y en contra.
Proporcionar la información que los Coordinadores les requieran.
Redactar las actas de las asambleas.
La convocatoria a Asamblea Ordinaria será mediante amplia difusión y en forma fehaciente en el territorio de la Comuna Nº 12, con una anticipación no menor a 10 (diez) días corridos, en la que deberá señalarse, fecha, hora, lugar de reunión y el orden del día.
En la Asamblea Ordinaria sólo se deberán tratar los asuntos que estuvieren expresamente contemplados en el orden del día , salvo que, por su importancia, un nuevo asunto fuere planteado por un consejero y respaldado por al menos dos tercios (2/3) de los consejeros presentes en la asamblea que aprueben su tratamiento en la sesión.
La convocatoria a Asamblea Extraordinaria será solicitada por decisión conjunta de las Comisiones de Organización y de Interpretación, Poderes y Reglamento en representación del Consejo Consultivo Comunal 12 ante el Presidente de la Junta Comunal, cuando concurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o imprevisibles que afecten en forma clara, manifiesta y grave alguna materia o asunto sobre los que tenga competencia el Consejo Consultivo para tratar exclusivamente el tema que motive el pedido, lo que deberá constar tanto en la solicitud como en la convocatoria.
La Comisión de Organización contará con dos libros que serán refrendados por el Presidente de la Junta Comunal: 1) el de Registro Unico de Vecinos y Organizaciones y 2) el de Actas del Consejo Consultivo. Ambos quedarán en resguardo en la sede Comunal. Serán solicitados y retirados de la Junta Comunal antes de cada asamblea por el o los consejeros miembros que designe la Comisión de Organización. Además, previo a cada asamblea, esta Comisión deberá solicitar a la Junta Comunal una copia certificada por su Presidente con la nómina de las personas u organizaciones incorporadas al registro comunal hasta ese momento, para poder actualizar el Registro Unico de Vecinos y Organizaciones.
La Comisión de Organización solicitará a la Junta Comunal que incorpore las actas de cada una de las Asambleas Ordinarias y de las Extraordinarias del Consejo Consultivo Comunal 12 en la página Web oficial de la Comuna dentro de los 5 días de la recepción del libro de Actas por parte del Presidente de la Junta. A la vez, se deberá solicitar la entrega de una copia certificada de cada acta.
Participación: Están habilitados para participar los vecinos de la Comuna 12, los partidos políticos, las redes sociales, las entidades vecinales no gubernamentales, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la comuna y todas las organizaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 3ª de este reglamento, quienes podrán votar.
Votación: Los vecinos, los partidos políticos representados y/ /o redes sociales y/o entidades vecinales no gubernamentales y/u otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias y todas las organizaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 3ª de este reglamento tendrán derecho a un (1) voto que será ejercido por su representante debidamente acreditado.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los presentes.
ARTICULO 7.- DEL CONSEJO CONSULTIVO Y LA JUNTA COMUNAL. El Consejo Consultivo Comunal 12 en la última reunión plenaria del mes número cinco del inicio de la gestión comunal deberá designar una comisión para que realice la solicitud al Presidente de la Junta Comunal para que efectúe la rendición de cuentas semestral ante el Consejo Consultivo como lo indica el inciso i) del artículo 29 de la Ley 1777. Este régimen rige para las sucesivas convocatorias a rendición de cuentas de la Junta Comunal.
Esa comisión notificará al Presidente de la Junta Comunal por nota con copia del acta de la asamblea, la que se ingresará por Mesa General de Entradas de la Comuna.
El Consejo Consultivo Comunal 12 requerirá a la Junta Comunal gestione oficialmente la obtención sin cargo y en forma permanente de un área dentro del edificio de la Comuna destinada al consejo al sólo efecto de garantizar su actividad en los términos del artículo 35 de la ley 1777, y a velar por la preservación, conservación, y guarda de la documentación oficial del consejo.
Artículo 8º.- COMISIONES DE TRABAJO. Por el presente reglamento se crean y se constituyen las Comisiones Permanentes para atender las cuestiones que se indican a continuación.
a) Comisión de Interpretación, Poderes y Reglamento
Interpretación : dirimir , dilucidar y definir aquellos diferendos que pudieran surgir al cumplirse con las
prescripciones de este reglamento . Su pronunciamiento será inapelable.
Poderes: acreditar y auditar la integración definida en el art. 3º de este Reglamento.
Reglamento :promover conjuntamente con la Comisión de Organización la citación a asamblea extraordinaria en los términos del art. 6º del presente reglamento; garantizar el cumplimiento del presente reglamento y habilitar su actualización, cuando correspondiere.
b) Comisión de Organización:
Convocar a las asambleas ordinarias y a las extraordinarias, estas últimas conjuntamente con la Comisión de Interpretación, Poderes y Reglamento.
Requerir a la Junta Comunal el registro actualizado de vecinos y organizaciones en los términos del inciso k) del artículo 26 de la Ley 1777.
Establecer los requisitos de acreditación, controlar las acreditaciones y gestionar la obtención de los lugares de reunión de las Asambleas.
Confeccionar el orden del día con los proyectos propuestos por las comisiones.
c)Comisión de Gestión Presupuestaria:
En los términos de las facultades inherentes al Consejo Consultivo Comunal 12 y conforme con lo consignado en el artículo 4º de este reglamento, intervendrá sobre lo siguiente:
Requerir el inventario actualizado de los bienes y servicios administrado por la Junta Comunal.
Auditar y fiscalizar la ejecución presupuestaria de la comuna.
Recibir y armonizar las propuestas de las comisiones de trabajo referentes a temas que hubieran sido aprobados en una asamblea y que requieran ser incorporados al anteproyecto de presupuesto participativo de la Comuna 12.
Confeccionar el anteproyecto de presupuesto participativo.
Las Comisiones Temáticas de Trabajo que apruebe la asamblea a pedido de la Comisión Permanente de Organización, se crearán para profundizar el conocimiento de situaciones que tienen incidencia en la Comuna o en alguno de los barrios que la integran. Se podrán crear o disolver Comisiones Temáticas de Trabajo, con la aprobación de los miembros del Consejo Consultivo Comunal 12, reunidos en asamblea ordinaria.
Las reuniones de las Comisiones de Trabajo serán públicas y abiertas. Todos los presentes podrán intervenir en sus
deliberaciones, pero sólo pueden votar quienes sean integrantes de la comisión respectiva. Las Comisiones de Trabajo deben efectuar reuniones con la periodicidad que sus miembros decidan. Deberá llevar un registro de los vecinos y organizaciones presentes en cada reunión y un libro de actas donde consten los asuntos tratados de cada reunión.
Las reuniones de las Comisiones de Trabajo serán ampliamente difundidas, y la totalidad de los asistentes deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 36 de la ley 1777 para la participación en el Consejo Consultivo.
Los proyectos aprobados por cada Comisión serán remitidos a la asamblea ordinaria para su consideración y aprobación con previa comunicación a la Comisión de Organización.
La presentación en asamblea ordinaria de lo tratado por las comisiones temáticas e incluidos en el Orden del día será realizada por uno más miembros informantes de cada Comisión quienes enumerarán el temario y decidirán la prioridad para el tratamiento de los proyectos. Finalizadas las exposiciones, se procederá a la discusión y votación de lo propuesto a la asamblea. Los asuntos no incluidos en el orden del día y presentados en la Asamblea serán derivados a las comisiones pertinentes para su consideración.
ARTICULO 9.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del procedimiento estipulado en el presente reglamento será causal de anulabilidad de lo actuado por vía administrativa y/o judicial en los términos de la Constitución de la Ciudad de Buenos y la Ley 1777.
ARTICULO 10.- REFORMA DEL REGLAMENTO. Para proponer la modificación del Reglamento del Consejo Consultivo Comunal 12 se necesita el 1 % del padrón electoral de la Comuna 12, en forma de avales, salvo lo expresado en el párrafo siguiente y en el artículo 11°.
La necesidad de modificación del presente reglamento debe ser declarada en Asamblea Extraordinaria con el voto de las dos terceras partes de los/las consejeros/as presentes con derecho a voto.
Una vez elaborado el proyecto de modificación por la Comisión de Interpretación, Poderes y Reglamento, lo elevará a la Asamblea Extraordinaria para su tratamiento y aprobación, la que también requerirá el voto de las dos terceras partes de los/las consejeros/as presentes con derecho a voto.
Artículo 11°.-CLAUSULAS TRANSITORIAS. Las Comisiones de Organización e Interpretación, Poderes y Reglamento creadas en la segunda asamblea del Consejo Consultivo Comunal 12 con potestades para proponer y garantizar las modalidades de organización colectiva y las reglas de funcionamiento del Consejo, contarán a efectos de revisar y corregir eventuales modificaciones reglamentarias surgidas de la práctica con un plazo de un (1) año a partir de la aprobación del presente Reglamento por la asamblea.
Se solicitará a la Junta Comunal 12 que un ejemplar de este Reglamento sea incorporado en la página oficial de la Comuna 12 y entregado en papel y/o soporte digital y/o enviado por mail a cada miembro del Consejo Consultivo Comunal 12.

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